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informes de evaluación de edificios, IEE


El IEE es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas, y con el grado de su eficiencia energética, mediante su certificación. La Administración urbanística lo requiere a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. 
 
Están obligados a su presentación los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. 
 
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. 
 
La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante. 
 
La obligación de disponer del IEE regulado en dicho Real Decreto deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican: 
 
a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo. 
 
b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad. 
 
c) Si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa. 
 
d) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. 
 
e) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante. 
Apodaca, 8, Madrid. Consolidación de la estructura, reparación de cubiertas y fachada
Augusto Figueroa, 33, Madrid. Consolidación de la estructura, reparación de cubiertas y sustitución del sistema de recogida de pluviales
nuestra experiencia es su mejor garantía


Es importante entender que un IEE mal realizado terminará ocasionando  problemas a los propietarios del inmueble inspeccionado ya que los datos y conclusiones que en él se recogen tienen como fin el servir de guía para que las administraciones públicas exijan la ejecución de las obras necesarias con las que devolver al inmueble su seguridad constructiva y el cumplimiento de normativas vigentes. 
 
Así, mientras que otros tipos de certificado, como el CEE, exigibles exclusivamente a la hora de vender o alquilar viviendas, son de escasa utilidad práctica ya que sólo se suelen usar para cumplimentar dicha exigencia, un Informe de Evaluación de Edificios tiene que describir con la mayor precisión la naturaleza de los daños o deficiencias de un inmueble para servir, en su caso, de base con la que tomar decisiones en la planificación y alcance de las obras a realizar, por lo que la falta de pericia o de profesionalidad del inspector perjudicará sensiblemente al propietario, ocasionándole a medio y largo plazo elevados gastos innecesarios u obras mal planteadas desde su inicio 
 
Nuestros técnicos tienen una acreditada experiencia y profesionalidad en la inspección y reparación de inmuebles, sabiendo perfectamente que este tipo de inspecciones necesita la visita completa de la totalidad del inmueble y el tiempo necesario para poder descubrir, observar y comprobar cualquier posible daño o deficiencia. Todo lo anterior es la mejor garantía de un trabajo correctamente hecho, listo para ser utilizado posteriormente como un plan director fiable y preciso de las actuaciones que haga falta hacer en el edificio. Conocer el estado real de un inmueble es la mejor manera de ahorrar dinero a la hora de llevar a cabo su mantenimiento.
Caños del Peral, 9, Madrid. Consolidación estructural e instalación de un ascensor