certificados de eficiencia energética, CEE
El Real Decreto 235/2013 establece la obligación del promotor o propietario de un edificio de informar a los posibles compradores o usuarios sobre las características de ahorro energético de éste
Para vender o alquilar una vivienda por un periodo anual superior a cuatro meses, es obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética. Mediante dicho certificado se informa de las características energéticas del edificio y se clasifican las viviendas con un código de color, similar a la etiqueta de los electrodomésticos, que indica el índice de consumo energético de ésta: las viviendas con menor consumo obtienen una A y las de mayor consumo una G. Dicha etiqueta debe figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, vivienda o local, permitiendo a los posibles interesados comparar de una forma rápida, sencilla y objetiva las características que inciden en el consumo energético de varios edificios y considerar el sobrecoste que conlleva elegir equivocadamente un edificio mal aislado
El certificado, que tiene una validez máxima de diez años, también incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Aunque estas recomendaciones no obligan al promotor o propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que suponen favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio
También están obligados a obtener el certificado y exhibir, en un lugar visible, la etiqueta de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público
Por otro lado, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE. Para los edificios de la Administración pública esta obligatoriedad se adelanta al 31 de diciembre de 2018
Nuestro equipo técnico comprueba, analiza cualquier tipo de inmueble y emite dichos certificados, pudiéndose solicitar presupuesto sin compromiso a través de nuestra dirección de correo
Una vez aceptado el presupuesto y acordada una fecha para visitar el inmueble, el técnico certificador tomará en el edificio los datos necesarios para realizar el certificado de eficiencia energética, entregándose éste al cliente aproximadamente al cabo de una semana de efectuada la visita
Como norma general, el cliente recibirá por correo electrónico el certificado en formato pdf para su registro telemático y su copia en papel, por correo normal, para su archivado físico, pudiendo acordarse cualquier otra forma de entrega
Ofrecemos a nuestros clientes nuestra experiencia en la evaluación y certificación de todo tipo de inmuebles como mejor garantía de un trabajo de calidad correcta y minuciosamente realizado que puede ser tomado como base para mejorar posteriormente las condiciones de consumo y habitabilidad de los inmuebles que estudiamos.
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